Impuestos Chile – Impuesto a Combustibles

La Junta de Gobierno de la República de Chile establece los lineamientos legales que deben aplicarse en materia de impuestos. En el caso de la compra y venta de combustibles de consumo vehicular, tanto gas natural como gas licuado de petróleo (GLP), se establece a beneficio fiscal el impuesto específico bajo la Ley 18502 del Impuesto a Combustibles. A continuación, veremos los puntos más importantes de dicha ley.

Sólo podrán utilizar los combustibles gas natural comprimido o gas licuado de petróleo los vehículos que cumplan con las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Dichos vehículos deberán cautelar la inviolabilidad o imposibilidad de manipulación del sistema de almacenamiento del combustible en el vehículo, el cual, en el caso del gas licuado de petróleo, deberá contener una válvula o mecanismo que impida el trasvasije de combustible desde depósitos no autorizados hacia éste.

Por su parte ninguna instalación de combustibles podrá surtir gas natural comprimido o gas licuado de petróleo a vehículos motorizados si no se encuentra debidamente registrada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo que informará al Servicio de Impuestos Internos los registros realizados.

A efectos de esto, La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones del inciso precedente y deberá informar al Servicio de Impuestos Internos de los resultados de estos procedimientos cuando se detecten infracciones a la Ley del Impuesto a los Combustibles.

Por ende, los vehículos que sean detectados por Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos o por inspectores fiscales utilizando los combustibles gas natural comprimido o GLP y que no cumplan con las condiciones técnicas o con las condiciones de rotulación establecidas de acuerdo al artículo precedente, serán retirados de circulación por personal de Carabineros, puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda, y serán depositados en los lugares habilitados para tales efectos por las respectivas municipalidades.

En consecuencia, los organismos fiscalizadores, deberán informar periódicamente al Servicio de Impuestos Internos los casos en que se detecten infracciones a los dos artículos precedentes, según el plazo y forma que éste determine.

Además, la esta Ley establece que la adaptación clandestina de vehículos motorizados al uso de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, entendiendo por tales aquellas realizadas por personas o en establecimientos o talleres, que no cuenten con las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será penado con una multa no inferior a 50 unidades tributarias mensuales ni superior a 70, y el comiso de los bienes empleados.

Impuestos

A beneficio fiscal, los impuestos específicos a las gasolinas automotrices y el petróleo diesel se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados, y afectarán al productor o importador de ellos. Los impuestos específicos a las gasolinas y al petróleo diesel se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor vigente al momento de la determinación del impuesto por cada metro cúbico del producto, y se calculará de la siguiente forma:

  • Para las gasolinas automotrices, será igual a 2 UTM/m3, más el 70% de la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre 233 dólares de los Estados Unidos de América, expresados en pesos, utilizando para este efecto el precio del dólar que fije el Banco Central de Chile según el acuerdo 1658 u otro que lo sustituya en el futuro, vigente al día en que el impuesto deba calcularse, y el precio de venta, sin impuestos, de la gasolina de 93 octanos, expresado en pesos por metro cúbico.
  • Para el petróleo diesel, será igual a 1,5 UTM/m3, más el 70% de la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre 196 dólares de los Estados Unidos de América, expresados en pesos, según el tipo de cambio correspondiente y el precio de venta, sin impuestos, del petróleo diesel, expresado en pesos por metro cúbico.

 

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