El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de lo establecido en la Ley Nº 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece los tributos que se deben pagar por concepto de asignaciones por causa de muerte y donaciones y fiscaliza su cumplimiento. Estos impuestos aplican tanto para los bienes nacionales como para los extranjeros.
A efectos de la Ley, este Impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo a la siguiente escala progresiva:
- Las asignaciones que no excedan de 80 Unidades Tributarias Anuales pagarán un 1%
- La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de 80 Unidades Tributarias Anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de 170 Unidades Tributarias Anuales, 2,5%
- La cantidad sobre las asignaciones de 170 Unidades Tributarias Anuales, y cuyo excedente no pase de 320 Unidades Tributarias Anuales, 5%
- La cantidad sobre las asignaciones de 320 Unidades Tributarias Anuales, y cuyo excedente no pase de 480 Unidades Tributarias Anuales, 7,5%
- La cantidad sobre las asignaciones de 480 Unidades Tributarias Anuales, y cuyo excedente no pase de 640 Unidades Tributarias Anuales, 10%
- La cantidad sobre las asignaciones de 640 Unidades Tributarias Anuales, y cuyo excedente no pase de 800 Unidades Tributarias Anuales, 15%
- La cantidad sobre las asignaciones de 800 Unidades Tributarias Anuales, y cuyo excedente no pase de 1202 Unidades Tributarias Anuales, 20%
- La cantidad sobre las asignaciones de 1200 Unidades Tributarias Anuales, y cualquier cantidad que exceda a esta suma, 25%.
Por otra parte, las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales.
El impuesto determinado de acuerdo con las normas de este artículo se expresará en Unidades Tributarias Mensuales según su valor vigente a la fecha de la delación de la respectiva asignación o de la insinuación de la donación, y se pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe el pago del tributo.
Entre tanto, se entenderá por asignación líquida lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado, los siguientes cargos:
- Los gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la delación de la herencia y los de entierro del causante.
- Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes.
- Las deudas hereditarias.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal a que hubiere lugar sin perjuicio de que el cónyuge asignatario de dicha porción pague el impuesto que le corresponda.