Operación Renta 2015

La Operación Renta 2015, es el proceso en el que personas y empresas deben declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos renta correspondientes a las mismas.

La operación renta 2015, al igual que el año anterior, contempla novedades relacionadas con las reformas previsional y tributaria. Éstas rebajas se ven reflejadas en el impuestos por gastos en educación, las cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes y el régimen simplificado de tributación 14ter para la Mipyme.

Rebaja por gastos en educacion

Respecto a la rebaja de impuestos por gastos en educación, desde 2013, los contribuyentes que tienen hijos estudiando pueden acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación. Este beneficio contempla una reducción de hasta 108 mil 359 pesos por hijo, beneficio que es dividido en partes iguales entre los padres. Si uno de los padres desea ceder el beneficio al otro, debe enviar una declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación antes de realizar su declaración de renta.

Cuando la persona realice su declaración de renta se le solicitará hacer uso del asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, para que el SII pueda dar una propuesta de declaración para el año tributario 2015. Una vez ingresados los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la propuesta de declaración, que incluirá el descuento de impuestos por gastos en educación.

Más de 3 millones de Declaraciones de renta en 2015

El Servicio de Impuestos Internos (SII) estima que recibirán cerca de 3 millones 100 mil declaraciones, la mayoría a través de Internet, considerando que el año pasado el 99,45% de las declaraciones se realizaron por esta vía.

Cabe destacar que el SII nuevamente ofrecerá una propuesta de declaración a las personas naturales, quienes una vez que verifiquen la información disponible que sirvió de base para la confección de su declaración, podrán aceptarla en línea y cumplir de esta manera con el trámite.

La entidad recomendó a los contribuyentes «declarar vía Internet la Renta y utilizar la Propuesta de Declaración sobre los otros medios de envío, ya que éstas se construyen sobre la información actualizada que recibe el SII respecto de sus rentas, créditos o beneficios tributarios, lo que permite disminuir los errores que habitualmente se detectan al usar otras formas de presentación de la declaración y agilizar las devoluciones cuando corresponda».

Asimismo, instó a revisar la situación tributaria de años anteriores en la opción «consulta estado de renta», ya que situaciones pendientes pueden generar cuestionamientos a la Declaración de Renta 2015 o demoras en la devolución solicitada.

PERSONAS NATURALES

* Límite de exenciones año tributario 2015:

LÍMITE DE EXENCIONES

Concepto

Monto

Exención $

1.- Exención Impuesto Primera Categoría empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40 Nº 6).

1 UTA

489.264

2.- Exención de Impuesto Global Complementario. (Art.52).

13,5 UTA

6.605.064

3.- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas de capitales mobiliarios obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc. 1º).

20 UTM del Mes de Diciembre de 2013

815.440

4.- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas provenientes del rescate de Cuotas de Fondos Mutuos obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc. 2º).

30 UTM del Mes de Diciembre de 2013

1.223.160

5.- Exención de Impto. Global Complementario por rentas determinadas sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP, acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 22 DL N° 3500/80).

30 UTM del Mes de Diciembre de 2013

1.223.160

6.- Exención de Impto. Global Complementario por la rentabilidad anual generada por los APV acogidos al régimen tributario establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR (Art. 20 L) DL N° 3500/80 e inciso 2° Art. 42 bis LIR).

30 UTM del Mes de Diciembre de 2013

1.223.160

7.- Exención de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por rentas provenientes del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedad de personas obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc 1º).

20 UTM del Mes de Diciembre de 2013

815.440

8.- Exención de Impuesto Único de Primera Categoría por rentas provenientes del mayor valor obtenido de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del Art. 17 (Art. 17 Nº 8 inciso 3º)

10 UTA

4.892.640

9.- Monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal (Art. 17 N°3).

17 UTM del mes de Diciembre de 2013

693.124

 

* Límites para Crédito por Gastos en Educación

CONCEPTO

LÍMITES

1 Monto crédito  por cada hijo no mayor de 25 años de edad, según Art. 55 ter  LIR y letra a) Art. 1° transitorio Ley N° 20.630, de 2012.

4,4 UF al
31.12.2013

$102.562

2 Suma Anual rentas del padre y de la madre según Art. 55 ter LIR.

792 UF al
31.12.2013

$18.461.172

 

* Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2014 y hasta el 28.02.2015:

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2014 Y HASTA EL 28.02.2015

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN

Ventas de Cobre De 0,00 a 293,60 centavos de dólar por libra 1% sobre valor neto de venta
De 293,60 a 377,52 centavos de dólar por libra 2% sobre valor neto de venta
De 377,52 y más centavos de dólar por libra 4% sobre valor neto de venta
Ventas de Oro De 0,00 a 805,40 dólar la onza troy 1% sobre valor neto de venta
De 805,40 a 1.288,54 dólar la onza troy 2% sobre valor neto de venta
De 1.288,54 y más dólar la onza troy 4% sobre valor neto de venta
Ventas de Plata De 0,00 a 739,76 dólar el Kilógramo 1% sobre valor neto de venta
De 739,76 a 1.183,64 dólar el Kilógramo 2% sobre valor neto de venta
De 1.183,64 y más dólar el Kilógramo 4% sobre valor neto de venta
Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata 2% sobre valor neto de venta

Para conocer todos los detalles entra a la Página del SII haciendo click en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/pagina/renta/renta2014.htm

 

 

 

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