Prorroga en la vigencia de documentos timbrados

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2014 vigencia de documentos timbrados en papel. Se informa a todos los contribuyentes que tienen documentación tributaria timbrada en papel, que vence el 31 de diciembre de 2013, que la validez legal de estos documentos, se prolongará hasta el 30 de junio de 2014, de acuerdo con lo que indica la Resolución Exenta N° 99, del 29 de noviembre de 2013.

Esta medida involucra a los siguientes documentos timbrados en papel:

* Facturas
* Facturas de Compra
* Guías de Despacho
* Liquidaciones Factura
* Notas de Débito
* Notas de Crédito
* Validez de la medida

Para que estos documentos mantengan su validez legal y puedan seguir siendo utilizados, se deberá estampar, en forma clara y legible, sobre o debajo de la frase “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31.Diciembre.2013” la nueva fecha de vigencia, es decir, “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30.Junio.2014”. Este estampado se puede llevar a cabo a través de la impresión por medios computacionales, timbre de goma u otro medio manual o mecánico.
Por su parte, los documentos tributarios en papel que queden sin ocupar luego del 30 de junio de 2014, deberán ser inutilizados, según lo dispone la Resolución Exenta SII N° 14, de 2005.

A continuación te recordamos algunos detalles sobre este impuesto:

¿En las oficinas del SII existe un horario para el timbraje masivo de documentos tributarios?

* Sí, existe un horario especial pero sólo en algunas oficinas del SII. Este servicio se otorga a quienes timbran volúmenes importantes de documentos.

¿Existe un plazo legal para timbrar documentos tributarios, una vez que se ha dado aviso de Inicio de Actividades?

* No, la normativa legal vigente no fija un plazo legal para timbrar documentos tributarios, una vez que se ha dado aviso de Inicio de Actividades, ya que será el contribuyente y el tipo de actividad económica declarada ante el SII lo que determinará el plazo en que debe realizarse el timbraje de documentos y así cumplir con la obligación de emisión documentaria, dispuesta en el artículo 88 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, y los artículos 52 al 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Se pueden timbrar en una sola operación distintos tipos de documentos tributarios ante el SII?

* Sí, de hecho se recomienda que cada vez que se concurre a timbrar documentos deben ser revisados, de modo de timbrar todo lo necesario en una sola operación.

¿Qué vigencia tiene un poder simple para realizar un timbraje de documentos?

* La vigencia que tiene un poder simple para realizar un timbraje de documentos viene definida en el mismo poder, sin que ello impida que el SII exija la ratificación del representado o la prueba del vínculo para garantizar tanto el interés fiscal como el del propio contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

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