En momentos de vencimientos, el Formulario 50 no es la excepción. Te recordamos que deben declarar dicho formulario los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le genere la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario; vale decir, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, por juegos de azar y otros, según lo que se señala a continuación:
N° Línea F50 | Concepto | Norma legal | |
1 a 41 | Impuesto Adicional a la Renta | Art. 74 N° 4 DL.824 | |
42 | Crédito Donaciones Fondo Nacional Reconstrucción | Art. 6°/9° Ley 20.444 | |
43 | Impuesto Específico 1° Venta Petróleo Diesel | Art. 6° Ley 18.502 | |
44 | Impuesto Específico 1° Venta Gasolinas Automotrices | Art. 6° Ley 18.502 | |
45 | Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido | Art. 1° Ley 18.502 | |
46 | Impuesto Vehículos Gas Licuado de Petróleo | Art. 1° Ley 18.502 | |
47 | Apuestas Hípicas | Art. 1° DL 2437 | |
48 | Impuesto Juegos de Azar | Art. 2° Ley 18.110 | |
49 | Impuesto Entrada de Casinos | Art. 58° Ley 19.995 | |
50 | Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos | Art. 59 Ley 19.995 | |
51 | Impuesto Único Retiros Excedentes Libre Disposición | Ex Art. 71 DL 3500 | |
52 | Impuesto Único Segunda Categoría casos en que empleador, habilitado o pagador se encuentre liberado de retener. | D.S. Hacienda 268 de 1976; Otra Normativa. | |
53 | Rentas Esporádicas 1° Categoría | Art. 69 N° 3 DL 824 | |
54 | Diferencia entre valores Nominales y de colocación instrumentos de deuda | Art. 104 N° 3 DL 824 | |
55 | Retención intereses devengados instrumentos de deuda del 104 LIR. | Art. 74 N°7 DL 824 | |
56 | PPM Primera Categoría | Art. 84 DL 824 | |
57 | PPM Voluntario | Art. 88 DL 824 | |
57 | PPM Asesorías Técnicas Extranjeras | Art.13 Ley 18.768 | |
58 | Reintegro Devoluciones | Art. 97 DL 824 | |
59 a 61 | Impuesto Tabaco | DL 828 | |
62-64 | Ad-Valorem Zona Franca | Art. 11 Ley 18.211 | |
65 | Derecho de explotación ENAP | Art. 6 DL. 2312 | |
A continuación te detallamos las fechas de vencimiento para el pago del Formulario 50:
Día 2
— Vencimiento día 1, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente.
–Vencimiento presentación del Formulario 50, código [291] (reintegro devoluciones art. 97 LIR.)
Día 10
— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [210], por Apuestas Hípicas, art. 1° del Decreto Ley N° 2.437, de 1978.
Día 13
— Vencimiento día 12, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente.
— Vencimiento presentación del Formulario 50, Impuesto códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781],[742], [746], [750], [754], [771], [775],[623],[273],[744],[748],[752],[756],[773],[777], [790].
— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [287] (impuesto sobre juegos de azar, art. 2° Ley 18.110)
— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [288], por Impuesto Entrada de Casinos.
— Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [264], [265] y [266] por Impuesto al Tabaco.
— Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [227], [294] y [297], por Ad Valorem Zona Franca; código [273] por retenciones de Renta del art. 48 y art 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y código [289] impuesto del 20% de los ingresos brutos de los Casinos de Juegos, respectivamente.
— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [625], por Crédito por Donaciones.
Día 15
— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [271], por Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Día 16
— Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [211], [241], [282] y [285] por Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo respectivamente.
Día 20
— Vencimiento presentación del Formulario 50 por internet con Pago en Línea PEL de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
* Que declaren y paguen el Formulario 50 a través de www.sii.cl.
* Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
* Declaren los siguientes códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781],[742], [746], [750], [754], [771], [775],[623],[273],[744],[748],[752],[756],[773],[777], [790].
Día 31
— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [199] por Derecho de Explotación Enap y código [125] por Rentas Esporádicas de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y código [619] por Art. 104 N° 3 LIR.
— Vencimiento presentación de Formulario 50, código [621] por retención art. 74 N° 7, intereses devengados en instrumentos de deuda del art. 104 de la LIR.