Vencimiento del formulario 50 enero 2014

En momentos de vencimientos, el Formulario 50 no es la excepción. Te recordamos que deben declarar dicho formulario los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le genere la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario; vale decir, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, por juegos de azar y otros, según lo que se señala a continuación:

N° Línea F50 Concepto Norma legal
1 a 41 Impuesto Adicional a la Renta Art. 74 N° 4 DL.824
42 Crédito Donaciones Fondo Nacional Reconstrucción Art. 6°/9° Ley 20.444
43 Impuesto Específico 1° Venta Petróleo Diesel Art. 6° Ley 18.502
44 Impuesto Específico 1° Venta Gasolinas Automotrices Art. 6° Ley 18.502
45 Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido Art. 1° Ley 18.502
46 Impuesto Vehículos Gas Licuado de Petróleo Art. 1° Ley 18.502
47 Apuestas Hípicas Art. 1° DL 2437
48 Impuesto Juegos de Azar Art. 2° Ley 18.110
49 Impuesto Entrada de Casinos Art. 58° Ley 19.995
50 Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos Art. 59 Ley 19.995
51 Impuesto Único Retiros Excedentes Libre Disposición Ex Art. 71 DL 3500
52 Impuesto Único Segunda Categoría casos en que empleador, habilitado o pagador se encuentre liberado de retener. D.S. Hacienda 268 de 1976; Otra Normativa.
53 Rentas Esporádicas 1° Categoría Art. 69 N° 3 DL 824
54 Diferencia entre valores Nominales y de colocación instrumentos de deuda Art. 104 N° 3 DL 824
55 Retención intereses devengados instrumentos de deuda del 104 LIR. Art. 74 N°7 DL 824
56 PPM Primera Categoría Art. 84 DL 824
57 PPM Voluntario Art. 88 DL 824
57 PPM Asesorías Técnicas Extranjeras Art.13 Ley 18.768
58 Reintegro Devoluciones Art. 97 DL 824
59 a 61 Impuesto Tabaco DL 828
62-64 Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 Ley 18.211
65 Derecho de explotación ENAP Art. 6 DL. 2312

A continuación te detallamos las fechas de vencimiento para el pago del Formulario 50:

Día 2

— Vencimiento día 1, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente.

–Vencimiento presentación del Formulario 50, código [291] (reintegro devoluciones art. 97 LIR.)

Día 10

— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [210], por Apuestas Hípicas, art. 1° del Decreto Ley N° 2.437, de 1978.

Día 13

— Vencimiento día 12, en caso de sábado, domingo o feriado pasa al día hábil siguiente.

— Vencimiento presentación del Formulario 50, Impuesto códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781],[742], [746], [750], [754], [771], [775],[623],[273],[744],[748],[752],[756],[773],[777], [790].

— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [287] (impuesto sobre juegos de azar, art. 2° Ley 18.110)

— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [288], por Impuesto Entrada de Casinos.

— Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [264], [265] y [266] por Impuesto al Tabaco.

— Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [227], [294] y [297], por Ad Valorem Zona Franca; código [273] por retenciones de Renta del art. 48 y art 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y código [289] impuesto del 20% de los ingresos brutos de los Casinos de Juegos, respectivamente.

— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [625], por Crédito por Donaciones.

Día 15

— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [271], por Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Día 16

— Vencimiento presentación del Formulario 50, códigos [211], [241], [282] y [285] por Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo respectivamente.

Día 20

— Vencimiento presentación del Formulario 50 por internet con Pago en Línea PEL  de contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos:
* Que declaren y paguen el Formulario 50 a través de www.sii.cl.
* Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
* Declaren los siguientes códigos [652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [758], [761], [764], [769], [779], [781],[742], [746], [750], [754], [771], [775],[623],[273],[744],[748],[752],[756],[773],[777], [790].

Día 31

— Vencimiento presentación del Formulario 50, código [199] por Derecho de Explotación Enap y código [125] por Rentas Esporádicas de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y código [619] por Art. 104 N° 3 LIR.
— Vencimiento presentación de Formulario 50, código [621] por retención art. 74 N° 7, intereses devengados en instrumentos de deuda del art. 104 de la LIR.

 

 

 

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