Declaracion de Renta 2013

En lo que respecta a la Declaración de Renta 2013, a través de un formulario se indicará cuánto dinero recibirá en el adelanto de la devolución. Desde el 1 de enero del 2013, aquellas personas que trabajan a honorarios, tienen la obligación de afiliarse al sistema de pensiones debido a las modificaciones graduales a partir de la Reforma Previsional vigente desde 2008. A raíz de este cambio, a partir de la Operación Renta de 2013, este sector no recibirá la devolución completa de sus impuestos.

No es que vayan a recibir menos, porque parte de esas retenciones van a ir a pagar cotizaciones previsionales que son del mismo contribuyente y lo que sobre se les va a devolver, pero ya no será el 10 % que muchos contribuyentes estaban acostumbrados. El mayor impacto de esta medida será que muchos de los contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2013 deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de cotizaciones previsionales y seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Los montos serán informados por el SII a la Tesorería General de la República, para que efectúe el pago de dichos montos a las AFP’s y Mutuales, según corresponda; como asimismo se informará de la deuda previsional en caso que las cantidades retenidas por el SII no permitan pagar los montos determinados por el SII en base a las rentas por concepto de honorarios.

Después de entregar la declaración de la renta nos toca esperar a que la Agencia Tributaria revise la información fiscal correspondiente y realice la devolución de la renta que corresponda en nuestra cuenta bancaria. Por lo general la devolución de la renta de Hacienda la solemos tener disponible en los próximos 15 días, si bien es cierto que la Agencia Tributaria tiene un plazo hasta finales de diciembre para realizar el pago.

La solicitud de devolución de Créditos Fiscales por ventas en que opera el Cambio de Sujeto debe cumplir con los requisitos, antecedentes y obligaciones expresamente señaladas en las Resoluciones respectivas. En términos generales, se indican los siguientes:

  • Nombre o razón social, domicilio legal y Rut.
  • Actividad económica y código de la actividad.
  • Nombre y Rut del representante legal.
  • Mes y año de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Remanente de Crédito Fiscal declarado en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, correspondiente al período por el cual se solicita la devolución, número de folio del Formulario 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.
  • Ventas netas según facturas de compra recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
  • Total del IVA retenido en facturas de compra recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
  • Monto de la devolución o Crédito Fiscal recuperable hasta el monto de la letra anterior.

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