Tratamiento tributario para los retiros en exceso del FUT de las sociedades de personas y limitadas

El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) es uno de las principales temas en el debate tributario del país. Este es un instrumento que permite a las empresas guardar sus recursos sin pagar impuestos, que actualmente llega a un total de 200 mil millones de dolares, más del 80% del PIB chileno.

De acuerdo a los expertos tributarios, esta postergación en el pago de impuestos impide que el Estado pueda recaudar cifras equivalentes a US$20.000 o US$30.000 millones, si es que las utilidades acumuladas se distribuyesen entre las empresas.

La autoridad también estaría mirando en su propuesta igualar el tratamiento tributario para los retiros en exceso sobre el FUT de las sociedades de personas o limitadas, versus las sociedades anónimas.

El FUT (Fondo de Utilidades Tributables) es un tema complejo en materia tributara. El propio SII, se ha confundido y ha cambiado varias veces su posición respecto al registro.  El impuesto Global Complementario que afectaba a los dueños de las empresas se pagaba sobre las rentas devengadas en la empresa. Por lo tanto los propietarios pagaban Global Complementario aunque no hubieran retirado ni un peso.

A su vez, la empresa como tal, pagaba el Impuesto de Primera Categoría consistente en una tasa fija sobre las mismas utilidades devengadas. Sobre una misma cifra se pagaban dos impuestos.

En el sistema actual los dueños sólo  pagan por las utilidades que retiran.
Entonces existen unas utilidades que pueden ser retiradas o no. Si Usted no retira nada, no queda afecto a Global Complementario. Pude postergar indefinidamente los retiros. Pude retirar mucho o poco e incluso puede retirar montos mayores a las utilidades que se han generado en la empresa. Pero, además, el sistema actual tiene otra particularidad importante. El Impuesto de Primera Categoría que pagan las empresas (17 %) no lo pierden a favor del Fisco. Lo pierden a favor de sus propios dueños. Esto quiere decir que este impuesto les servirá a los propietarios de las empresas para pagar su impuesto Global Complementario. Para los propietarios este impuesto es un crédito. Incluso hay muchos casos en que este impuesto se devuelve.

En la actualidad, cuando la sociedad anónima distribuye a las personas naturales las utilidades financieras (en exceso de FUT), estos contribuyentes están obligados a pagar inmediatamente el correspondiente impuesto global complementario, sin crédito por el monto distribuido en exceso del FUT.

Sin embargo, para el caso de las sociedades de personas o limitadas existe un tratamiento distinto. Si la persona natural hace retiro en exceso sobre FUT, puede postergar el pago correspondiente del global complementario por el monto retirado en exceso de FUT hasta que la empresa obtenga utilidades tributarias.

Los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables.

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