Ley sobre el Impuesto a la Renta Chile – Definiciones

La Ley sobre el Impuesto a la Renta es el instrumento mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos de Chile regula y gestiona los procedimientos relacionados con el Impuesto a la Renta que deben presentar los contribuyentes. Para facilitarles este proceso a quienes inician el proceso de declaración del IR, y para los contribuyentes en general, la Ley cuenta con una sección en las que se delimitan los conceptos afectos al pago de IR. Estas definiciones están contenidas en el Párrafo 2º del Título I de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

Definiciones

Renta

Se define como “renta” todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan como retribución una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan de dicha cosa o actividad, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Por otra parte, la “renta devengada” es aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

Se entiende por “renta atribuida”, aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones de las letras A) y C) del artículo 14, y de la letra A) del artículo 14 ter, y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente, hasta que el total de las rentas percibidas, devengadas o atribuidas a dichas empresas, se atribuyan a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional en el mismo año comercial, para afectarse con el impuesto que corresponda.

La “renta percibida”, por su parte, es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

Por último, la «renta mínima presunta», la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.

Otras definiciones

  • Capital efectivo: Es el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

En el caso de contribuyentes no sometidos a las normas del artículo 41º de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, la valorización de los bienes que conforman su capital efectivo se hará por su valor real vigente a la fecha en que se determine dicho capital.

Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según su valor de adquisición debidamente reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que anteceda al de su adquisición y el último día del mes que antecede a aquel en que se determine el capital efectivo, menos las depreciaciones anuales que autorice la Dirección.

Los bienes físicos del activo realizable se valorizarán según su valor de costo de reposición en la plaza respectiva a la fecha en que se determine el citado capital, aplicándose las normas contempladas en el Nº 3 del artículo 41º.

  • Sociedades de personas: Son las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas.
  • Año calendario: Se refiere al período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
  • Año comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio y, en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance, el período que abar­que el ejercicio respectivo según las normas de los incisos séptimo y octavo del artículo 16º del Código Tributario.
  • Año tributario: Es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

 

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