El incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, en especial por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, es algo que ocurre con cierta frecuencia. En algunos casos, los contribuyentes omiten el pago por evasión, pero otros aseguran que el desconocimiento de todos los tributos que deben pagar al comenzar una empresa o negocio es la razón de su impago. Sea como sea, faltar al pago de impuestos incurre en multas que pueden ser bastante elevadas.
En vista de esto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha creado un programa en el que sustituye las multas por capacitación, a fin de apoyar a las MiPymes que se encuentren acogidas en el artículo 14 Ter de la Ley de la Renta (LIR). Esta norma entró en vigencia el 30 de septiembre de 2015, y permite al contribuyente, o su representante legal, que haya incumplido el pago de impuestos sustituir la multa por programas de capacitación en materia tributaria.
Requisitos
Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser contribuyente del artículo 14 Ter de la LIR.
- Que se le haya cursado alguna de las infracciones contempladas en el artículo 97, números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21.
Nota: Es importante tener en cuenta que algunas de estas infracciones emiten un giro inmediato, y en otras el procedimiento se inicia con una denuncia y posteriormente se emite un giro.
- Que se encuentren dentro del plazo de reclamo a que se refiere el N° 4, del artículo 165, del Código Tributario, esto es 15 días hábiles, contados desde la notificación del giro o de la infracción, según corresponda.
- Que el contribuyente no haya ejercido el derecho a sustitución de la multa por capacitaciónuna infracción de idéntica naturaleza, por cuanto podrá hacer uso de la opción de sustitución, por única vez, respecto de cada multa enumerada. En caso de incurrir en la misma infracción por segunda vez no tendrá acceso al privilegio y deberá para la multa impuesta por el incumplimiento.
- El contribuyente no puede elegir el curso de capacitación. Corresponde al SII determinar el curso al que deberá asistir. Podrá ser cualquiera de los siguientes:
Pasos para acceder al beneficio
- Paso 1: El contribuyente debe estar acogido al artículo 14 Ter y haber sido notificado de una multa, giro o infracción, del tipo indicada en la Ley 20.780 que establece este beneficio.
- Paso 2: Presentar la solicitud de sustitución del multa por capacitación, mediante el Formulario 2117, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio. En caso de ser un representante, deberá adjuntar un Poder Notarial que lo autorice expresamente.
- Paso 3: El SII emitirá y notificará al contribuyente una Resolución de autorización de sustitución de multa por capacitación, el mismo día o al día siguiente.
- Paso 4: Aprobar y cumplir con el porcentaje de asistencia o tiempo establecido según el requisito del curso que le corresponda.
- Paso 5: Una vez aprobado el curso de capacitación, el Servicio emitirá un certificado de aprobación, el que podrá obtener a través del sitio sii.cl.
Consecuencias de reprobar el curso
- Si el contribuyente reprueba porque no cumple con la obligación de asistencia y/o aprobación del respectivo programa se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%.
- Si el contribuyente incurre nuevamente en la misma infracción que motivó la notificación de la denuncia o giro, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%, además de la multa que corresponda aplicar por la nueva infracción cometida, sin derecho a condonación.
Para más información visite: www.sii.cl.