La declaración de renta permite a contribuyentes, empresas y personas, informar al SII sus ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta) para cumplir con las obligaciones tributarias.
Dependiendo de la situación del contribuyente, podrá recibir una devolución o deberá pagar impuestos.
El sitio web del SII entrega una propuesta de declaración de renta a gran parte de los contribuyentes, basada en la información de su base de datos y los agentes retenedores sobre los ingresos de las personas o empresas.
Esta proposición genera automáticamente el formulario 22 (F22), que resume las rentas del año anterior. En algunos casos, sólo se entrega una propuesta parcial, lo que obliga al contribuyente a completar los antecedentes que faltan.
Para poder realizar la Declaración de Renta, se puede presentar una declaración vía web o papel, pero la recomendación es hacerlo ingresando a la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Aquí un video con los pasos a seguir para presentar la Declaración de Renta.
http://www.youtube.com/watch?v=nu-i0OH0xmo
Aquí te acercamos información importante sobre este trámite para personas naturales:
Rebaja por ahorro previsional voluntario (APV)
REBAJA POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV) | ||
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CONCEPTO
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LIMITE
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Límite máximo por Ahorro Previsional Voluntario contribuyentes del Art. 42 N° 1 y 2 (APV) (Art. 42 bis) | 600 UF al 31.12.2012 | $13.704.450 |
Límite para depósitos convenidos
LÍMITES PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS | |||
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CONCEPTO | LÍMITES | ||
1 | Límite Máximo Depósitos Convenidos que no se consideran renta para los fines tributarios. El exceso por sobre dicho límite se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario. (Art. 20 D.L N° 3.500/80) | 900 UF al 31.12.2012 | $20.556.675 |
2 | Límite Máximo Depósitos Convenidos que se pueden retirar como Excedentes de Libre Disposición afectos al Impuesto Global Complementario. El exceso por sobre dicho límite, sin incluir la rentabilidad, se puede retirar libre de impuesto. (Art. 42 quáter LIR). | 900 UF al 31.12.2012 | $20.556.675 |
Límite exención de retiros de excedentes de libre disposición (ELD)
LIMITE EXENCIÓN DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)
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CONCEPTO
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LIMITE
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Límites Máximos de Exención de Impuesto Global Complementario de Retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) (Art. 42 ter) | 800 UTM ó |
$ 32.164.800 |
200 UTM de Dic/2012 | $ 8.041.200
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Límite bonificación fiscal
LIMITE BONIFICACIÓN FISCAL | ||
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CONCEPTO | LIMITE | |
Límite Bonificación Fiscal a que se refiere el Art. 20 letra O del D.L. N° 3.500/80. | 6 UTM Dic/2012 | $ 241.236
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Límites para Crédito por Gastos en Educación
CONCEPTO |
LÍMITES |
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1 | Monto crédito por cada hijo no mayor de 25 años de edad, según Art. 55 ter LIR y letra a) Art. 1° transitorio Ley N° 20.630, de 2012. |
1,76 UF |
$40.200 |
2 | Suma Anual rentas del padre y de la madre según Art. 55 ter LIR. |
792 UF |
$18.089.874
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