Impuesto Global Complementario.

Este es un impuesto anual , que suele agravarse a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.

Ya que este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, ya que suele empezae por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).

Pero lo que sucede generalmente es que para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas.

Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.

Mientras tanto el contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

El Concepto General es el siguiente…El impuesto global complementario grava a toda persona natural domiciliada o residente en Chile por el conjunto de sus Rentas. Es un impuesto de final, esto es, afectan a la persona que es el propietario final de la renta.

Mientras que el tratamiento del Impuesto Global complementario se encuentra en los artículos 52 a 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Rentas.

Para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el concepto de “renta” se fija de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 Nº 1 de dicho cuerpo legal, que dicta que “se entenderá por renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.”.

Las Características en que consisten son estas:

a)Ya que es un impuesto directo, que grava una manifestación inmediata de la capacidad tributaria del contribuyente, y lo que no es posible trasladar, como es la característica de los impuestos indirectos.

b) También es un impuesto de tasa progresiva, esto es, se aplica por tramos de renta, donde a mayor renta, mayor es la tasa aplicada, a fin de cumplir con la justicia tributaria. Se expresa en un porcentaje sobre la base imponible.

c) Lo que también hace es constituir un impuesto personal, con el fin que toma en consideración ciertas circunstancias personales del contribuyente, por ejemplo, su carácter de residente.

d) Debe ser declarado y pagado de forma anual, con vencimiento al 30 de Abril de cada año.

e) Es un impuesto global, o sea, abarca todas las rentas del contribuyente; las de primera categoría y las de segunda categoría dependientes para efectos de la progresión, y las de segunda categoría totalmente independiente, sin derecho a rebaja alguna.

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