Reformas tributaria y previsional

Las reformas tributarias previsionales, modificaron la Operación Renta 2013estos cambios se refieren a beneficios como la rebaja de impuestos por gastos en educación y la reliquidación del impuesto de Segunda Categoría.

La Operación Renta 2013, que como cada año se desarrollará en abril próximo, tendrá novedades para los contribuyentes de primera categoría (personas jurídicas o empresas) y segunda categoría (personas naturales), derivadas de la entrada en vigencia de los cambios establecidos por las recientes reformas Tributaria y Previsional.

Efectos de las modificaciones:

En algunos casos las modificaciones permitirán a los contribuyentes acceder a beneficios que rebajarán su carga tributaria final, pero también habrá nuevas responsabilidades que impactarán el pago anual del Impuesto a la Renta principalmente de Primera Categoría.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) recomienda a los contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas, tomar conocimiento oportuno de las modificaciones que pueden impactar su declaración de Renta, para evitar errores que dificulten el acceso a los beneficios o bien perjudiquen su correcto cumplimiento tributario.

Las principales modificaciones que impactarán la Operación Renta 2013 son:

Impuestos a utilidades de empresas

Para las empresas, el principal cambio consiste en que se modifica la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012 para el año tributario 2013. Más información en Circular N°48 de 2012.

Rebaja de impuestos por gastos en educación

El crédito por gasto de educación equivale a un crédito que para 2013 corresponderá a 1,76 UF ($40.200) por hijo, que se rebaja del Impuesto de Segunda Categoría o Global Complementario pagado, en atención a gastos en Educación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, es decir, deben haber tenido una renta mensual superior a $540.000, o bien una renta anual superior a $6.513.372.

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito.

Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% del crédito. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en Internet –la que el SII establecerá mediante una resolución- antes de la declaración anual de renta en abril. De lo contrario, cada uno de los padres podrá imputar el 50% del monto total del crédito.

Reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría

El Impuesto Unico de Segunda Categoría podrá ser reliquidado anualmente, independientemente de que se obtengan sueldos de uno o más empleadores, considerando las rentas imponibles del año. Es decir, se sumarán los sueldos anuales y se aplicará la tasa de Impuesto Global Complementario correspondiente, cualesquiera sean los meses en que se hayan obtenido las rentas.

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