Impuesto al Timbre y Estampillas 2014

El impuesto de timbres y estampillas se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.

La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.

Los cheques y los protestos de pagarés están gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas.

En el siguiente video el Ministerio de Hacienda anuncia una rebaja en el Impuesto al Timbre y Estampillas.

http://www.youtube.com/watch?v=duoeyUZRR2E

Para declarar el Impuesto de Timbres y Estampillas se utiliza el Formulario N° 24, «Declaración y pago de impuestos de Timbres y Estampillas».

Para declarar el Impuesto de Timbres y Estampillas en los contratos de mutuo de dinero, se utiliza el Formulario N° 24.1, según lo dispone la Resolución Exenta Nº 2824, de 1994.

Ambos formularios deben ser retirados en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.

El vencimiento de los plazos para el pago de los impuestos de la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas, son los siguientes:

*Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, al momento de ser suscritos por sus otorgantes.

*Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.

*Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

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