Se acerca el Inicio de la devolución de impuestos, los contribuyentes que hayan declarado sus rentas hasta el 19 de abril recibirán dinero en depósito, como cuentas corrientes y cuenta vista el 9 de mayo, mientras que las otras entregas por esta vía se realizarán el 17 y 28 de mayo.
Es decir, el 9 de mayo se iniciarán las devoluciones de impuestos de la Operación Renta 2013 para los contribuyentes que hayan declarado sus tributos entre el 1 y 19 de abril, quienes recibirán el esperado dinero a través de depósitos, como cuentas corrientes y cuentas a la vista.
Las próxima entrega de recursos por esta vía se realizarán el viernes 17 y el martes 28 de este mes, mientras que los cheques se recibirán el 30 de mayo para todos los contribuyentes que así lo hayan solicitado.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que ha recibido 2.715.142 declaraciones, cifra que representa un incremento del 14,9% con respecto a las declaraciones recibidas en el mismo período del año anterior.
Dentro de este universo, 156.201 contribuyentes pidieron el beneficio por gastos en educación, que consiste en una rebaja para los padres de hasta $40.200 por cada hijo que está estudiando.
Novedades:
Como novedad se presenta la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, quienes también accederán a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, incluyendo asignaciones familiares, seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes:
A partir de 2012, los trabajadores independientes tienen la obligatoriedad de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las disposiciones que introdujo la Reforma Previsional de 2008.
Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros y/o por participaciones en rentas de sociedades de profesionales.
Durante este proceso de Declaración de Renta, el SII determinó el monto anual de pago que corresponde a cada trabajador. Al ingresar a declarar su Renta, cada trabajador podía visualizar el Monto Total de Cotizaciones que le corresponde, junto con la deuda previsional respectiva. Los contribuyentes tuvieron la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.
El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
-Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
-Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
-Las asignaciones familiares (si corresponde).
Según se establece legalmente, en el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido (10 de junio de cada año para pensiones y 10 de julio para el seguro).