Tributacion Chile
Todos los Estados requieren tener un sistema tributario organizado que les permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podrÃa obtener fondos para financiarse y cumplir con sus fines y metas.
El sistema chileno se ha ido desarrollando desde los tiempos de la Colonia, aunque sometido a múltiples modernizaciones.
El resultado final es un sistema a veces bastante complejo, en parte porque muchas modificaciones han sido emprendidas sin eliminar elementos anteriores, o encajándolos dentro de los mismos.
Puede afirmarse que el sistema tributario chileno es altamente eficiente, en el sentido de que existe una baja proporción de evasión o elusión tributaria, con un mÃnimo de costos operacionales para cobrarlos. Gran parte de esta eficiencia deriva de las grandes potestades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos de Chile, que en no pocas ocasiones han desatado quejas de los particulares debido a sus amplias facultades fiscalizadoras y judiciales.
El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica al Congreso y al Presidente de la República.
Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados especÃficamente con materias tributarias:
- Servicio de Impuestos Internos.
- TesorerÃa.
En ciertos casos hay otros órganos que tienen competencia tributaria. Es, por ejemplo, el caso del Servicio Nacional de Aduanas, que se relaciona con los aranceles.
Al igual que en la mayor parte de los paÃses con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo. Además de ellos hay algunos impuestos especiales.
En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categorÃa, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las seis categorÃas fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda CategorÃas. Esto, más una serie de reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.
La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artÃculo primero contiene el texto Ãntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).
En Chile se usa un concepto amplio de renta. Esta amplitud se ve acotada por los llamados «ingresos no constitutivos de renta» del art. 17 de la L.I.R., que establece qué incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.
A pesar de que se habla del «impuesto a la renta» en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:
Impuesto de Primera CategorÃa. Grava las llamadas «rentas de capital», y se aplica fundamentalmente a las personas jurÃdicas y a las llamadas «sociedades de hecho».
Impuesto de Segunda CategorÃa. Grava las llamadas «rentas del trabajo», y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.
Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el paÃs.
Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurÃdicas que residen fuera del paÃs.
Categoría: Impuesto
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